Berlín/Osnabrück, 6 de noviembre de 2023 – Con motivo de la cumbre federal-estatal sobre refugiados celebrada hoy, la organización internacional por los derechos del niño, terre des hommes expresó su preocupación por la situación de los niños refugiados: «Viven en alojamientos superpoblados, las condiciones de vida se reducen cada vez más y los servicios de bienestar infantil y juvenil apenas participan», lamenta Sophia Eckert, experta en derecho y migración de terre des hommes . «Sus derechos a condiciones de vida adecuadas, protección contra la violencia y acceso a la educación y la atención médica, garantizados por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, se vulneran con frecuencia. Estos derechos se aplican a todos los niños»
Según terre des hommes la cumbre sobre refugiados de hoy ofrece la oportunidad de redefinir la responsabilidad compartida del gobierno federal, los estados y los municipios en la recepción de los niños que buscan protección, junto con sus familias y los menores no acompañados. En el futuro, las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con niños refugiados también deberían ser consultadas y escuchadas.
Según la Oficina Federal de Migración y Refugiados, entre enero y septiembre de 2023, aproximadamente un tercio de los solicitantes de asilo eran niños y jóvenes menores de 18 años. Al igual que todos los niños, están sujetos a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, independientemente de su país de origen o estatus de residencia. terre des hommes insta al Gobierno Federal alemán y a las autoridades locales a que implementen finalmente estas disposiciones. Esto implica, entre otras cosas, facilitar el alojamiento descentralizado para los niños refugiados. Para ello, debe eliminarse la obligación de residir en centros de acogida (artículo 47 de la Ley de Asilo) para los niños y sus familias, y debe utilizarse en todo el país la opción de dar de alta a las familias de los centros de acogida de forma anticipada (artículo 49, apartado 2, de la Ley de Asilo). Además, debe garantizarse el acceso a los servicios públicos de bienestar infantil y juvenil tanto para los niños refugiados acompañados como para los no acompañados, así como el acceso a la atención sanitaria, la educación infantil y la escolarización regular.
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