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El Libro VIII del Código Social Alemán (SGB VIII) y la reforma del GEAS

Protección y atención de niños y adolescentes refugiados no acompañados

La reforma del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) introduce cambios profundos en los procedimientos de acogida, evaluación y solicitud de asilo para niños, niñas y familias que buscan protección en Alemania. Los niños, niñas y jóvenes que entran al país sin sus padres, familiares o tutores legales se encuentran en situación de vulnerabilidad extrema.

Si bien los menores refugiados no acompañados son reconocidos explícitamente como personas con especial necesidad de protección en todos los actos jurídicos pertinentes del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), existe el riesgo de que sus necesidades específicas de protección no se aborden adecuadamente en los procedimientos acelerados. Además, pueden surgir responsabilidades poco claras en la intersección entre los sistemas de seguridad y asilo y la legislación sobre el bienestar de la infancia y la juventud (SGB VIII), con consecuencias negativas para estos jóvenes. Por lo tanto, la aplicación concreta de la reforma del SECA sobre el terreno, con una cooperación interinstitucional coordinada, es crucial para determinar si se respetan eficazmente los derechos de los niños y el principio del interés superior del niño.

Terre des Hommes junto con la Asociación Federal para las Minorías y los Huidos eV, ha elaborado una guía para las autoridades responsables de los estados federados y los municipios con el fin de garantizar la protección, la atención y la representación de los niños y jóvenes refugiados no acompañados en la aplicación de la reforma del CEAS.

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Recomendaciones clave para el tratamiento de menores no acompañados

La responsabilidad principal del alojamiento, cuidado y supervisión de los niños y jóvenes no acompañados recae en los organismos de protección infantil y juvenil pertinentes (generalmente las oficinas de protección juvenil). Estos organismos tienen la obligación de proteger a los menores y acogerlos bajo custodia protectora (provisional) tan pronto como tengan conocimiento de su paradero. Las normas legales relativas a la entrada o no entrada, como la denominada «ficción de no entrada», no alteran esta obligación. Incluso en casos de presuntos menores no acompañados, deben ser entregados inmediatamente a los organismos de protección infantil y juvenil al ingresar al país y recibir alojamiento por parte de estos.

Los menores se consideran especialmente vulnerables según la normativa GEAS, incluso durante el proceso de evaluación. Esta evaluación comprende diversas comprobaciones, que se consolidarán y agilizarán y que ya existían en Alemania antes de la reforma. El sistema vigente de custodia protectora (provisional) se mantiene sin cambios y entra en vigor antes de la evaluación. Esta no debe realizarse en la comisaría, sino en otros lugares adecuados para menores.

La reforma del CEAS exige la representación legal de los menores no acompañados desde el momento en que se confirma su entrada, es decir, desde el primer día. El representante debe estar cualificado, capacitado y no estar sujeto a instrucciones de las autoridades ni de las agencias de control. Debe poder actuar de forma independiente y responsable, velando siempre por el interés superior del menor. Existe un límite de 30 menores por representante.

El principio del bienestar del niño prevalece sobre la determinación de la edad de los menores no acompañados. La responsabilidad principal de la determinación de la edad recae en las oficinas de protección infantil, y se aplica el principio de "ante la duda, presumir la minoría de edad".

Mediante acuerdos concretos y vinculantes entre todas las partes involucradas a nivel estatal y local, los derechos, el bienestar y la protección de la infancia deben garantizarse en todos los procedimientos y procesos. Un plan de acción conjunto o un acuerdo de cooperación entre los departamentos de interior y bienestar infantil a nivel estatal, así como entre las autoridades locales, puede asegurar la estandarización de los procedimientos y evitar malentendidos o conflictos de jurisdicción.

La colocación temporal de menores bajo custodia protectora cuando están acompañados por un tercero que no sean sus padres tiene como objetivo evaluar si el bienestar del menor está en riesgo, descartar la trata de personas y verificar las cualificaciones y la autorización de la persona que lo acompañará. Se recomienda la representación legal para el procedimiento de asilo y/o la tutela complementaria.

Financiación de la UE

El documento de orientación fue cofinanciado por el Fondo de Asilo, Migración e Integración de la Unión Europea.

Su persona de contacto

Anna Weber

Ponente del programa Alemania y Europa